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Admisión 2025
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Junto con saludar, le informamos que el Colegio CREP, establecimiento particular subvencionado adscrito al sistema de financiamiento compartido y Proyecto SEP, inició el
proceso de matrícula de sus alumnos para el año escolar 2025 a contar de octubre pasado.
Este proceso
inició el 02 de octubre de 2024, de manera presencial, lo que debía hacer personalmente en nuestra Casa Central,ubicada en
calle Mena Nº 947 Quilpué.
El plazo máximo establecido para la realización de este importante trámite, es el día 13 de diciembre del año 2024. Le señalamos que no es de responsabilidad de la Dirección del Colegio la reserva de matrículas posterior a esta fecha.
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Como efecto directo de la Reforma Educacional, se encuentra vigente el sistema de admisión escolar (SAE) para alumnos nuevos a través de la plataforma electrónica centralizada por el Mineduc (“tómbola” electrónica). Este sistema para alumnos nuevos es para todos los cursos, por tanto al cambiarse de establecimiento educacional o para matricular a algún alumno nuevo al Colegio CREP, el apoderado debía postular vía plataforma virtual de Mineduc.
Cabe tener presente que los alumnos antiguos que postularon o postularán a otro establecimiento a través del SAE, pierden su cupo en el Colegio CREP, por lo que NO deben matricular en el período que abarca hasta el 13 de diciembre de 2024 e informar al momento de ser llamado para realizar el proceso, si desea estar matriculado en el Colegio CREP debe esperar hasta fin de año cuando se da Inicio al período de regularización año lectivo 2025 a través de la plataforma web con su lista de espera “Anótate en la lista” perteneciente al Mineduc
- El Colegio CREP se encuentra adscrito a la Ley SEP por lo que los alumnos prioritarios
(con certificado de alumno prioritario 2025)
se matricularon a través del mismo proceso con exención en el pago de la cuota inicial y colegiatura del año escolar 2025. Es dable indicar que los alumnos preferentes no tienen la misma condición de gratuidad que los prioritarios.
- Arancel Educacional Mensual año 2025: El valor de la colegiatura está sujeto a lo que dispone el Ministerio de Educación, quien informará a fines del mes de enero 2025 los valores del arancel en UF, los que se deben fijar finalmente con el valor de la UF del 01 de marzo 2025, lo que a través del presente es informado a la comunidad escolar:
COLEGIATURA TOTAL (11 cuotas) |
NIVEL DE ENSEÑANZA |
FORMA DE PAGO DEL MONTO ANUAL |
CUOTA INICIAL |
ANUAL (hasta en 10 cuotas) |
Pre - Básica (Pre-Kinder) |
Gratuito |
Gratuito |
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Pre - Básica
(Kinder) |
1.0 UF |
13,557 UF |
Hasta en 10 cuotas |
Básica (1º y 2º) |
1.0 UF |
13,557 UF |
Hasta en 10 cuotas |
Básica (3º y 4º) |
1.2 UF |
14,354 UF |
Hasta en 10 cuotas |
Básica (5º a 8º) |
1.5 UF |
16,347 UF |
Hasta en 10 cuotas |
Media |
1.8 UF |
21,528 UF |
Hasta en 10 cuotas |
Se deja constancia que el cobro mensual máximo por alumno del año escolar 2025 disminuirá en el mismo monto en que haya aumentado para cada establecimiento el ingreso por subvenciones e incrementos, definidos en el artículo vigésimo segundo transitorio de la ley N°20.845 y conforme a las reglas indicadas en el artículo 8° del decreto 478, del 29 de enero de 2016.
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La cuota inicial se paga voluntariamente al momento de formalizar la matrícula académica y como máximo al inicio del año escolar.
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Si el apoderado que suscribe el contrato de prestación de servicios educacional no cumple en forma total o parcial con el arancel educacional por la prestación del servicio, se informa que el Colegio podrá derivar la deuda a cobranza extrajudicial o judicial con las formalidades legales correspondientes y se regirán por lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 37 de la Ley Nº 19.496 en cuanto a los topes máximos por gastos de cobranza extrajudicial o judicial y según el tramo que corresponda.
La mora o simple retardo de una o más cuotas faculta al Colegio a cobrar el interés máximo convencional para operaciones no reajustables que la Ley permita estipular,
calculado sobre la o las cuotas impagas hasta la fecha de su pago efectivo.
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El Centro General de Padres y Apoderados cobrará una cuota anual voluntaria y optativa de $7.000, por apoderado para el año 2025.
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Cabe indicar que en la comuna existen alternativas de educación gratuitas, a saber entre varios:
Nombre del Establecimiento |
Dirección (comuna de Quilpué) |
Nombre del Establecimiento |
Dirección (comuna de Quilpué) |
GABRIELA MISTRAL DE LA RETUCA |
La Retuca - Marga-Marga |
ESC. BASICA JORGE ROCK LARA |
Cooperación Esq.Carlos Ibáñez Del Campo 290 |
ESC. VICENTE EDWARDS PINTO |
Los Yuyos S/N |
ESC. BASICA GASPAR CABRALES |
El Ocaso 365 7° Sector Belloto Sur |
ESC. THEODOR HEUSS |
Ortiz Vega 01381 |
ESC. BASICA DARIO SALAS |
Samuel Valencia 150 |
ESC. TENIENTE IGNACIO SERRANO MONTANER |
Marga-Marga S/N.Población Teniente Serrano |
ESC.CDTE. ELEUTERIO RAMIREZ MOLINA |
Ovalle, Las Rosas 1810 |
ESC. SANTIAGO BUERAS |
Marga Marga S/N Fdo.L.Perales |
COLEGIO PANAL ANEXO |
Los Lunes 0136 |
ESC. MANUEL BULNES PRIETO |
Covadonga 1250 |
COLEGIO JOSE MIGUEL INFANTE |
Granada 1557 |
ESC. LUIS CRUZ MARTINEZ |
Santiago Belloto Norte 588 |
COLEGIO FERNANDO DURAN VILLARREAL |
Camilo Henríquez 126 |
ESC. LOS MOLLES DE MARGA MARGA |
Camino Interior Los Molles |
COLEGIO CRISTIANO LOS PINOS |
Calle El Colegio 2890 Pobl., Los Pinos |
ESC. GUARDIAMARINA GUILLERMO ZANARTU I. |
José Uribe El Belloto Centro 152 |
COLEGIO CAPITAN IGNACIO CARRERA PINTO |
Eusebio Lillo 2149 |
ESC. DELFINA ALARCON HENRIQUEZ |
El Molino S/N, Colliguay |
ABRAHAM LINCOLN MEMORIAL COLLEGE |
Williams Rebolledo 63. Belloto 63 |
(Fuente: http://www.mime.mineduc.cl/mvc/mime/portada)
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De las Becas: Dando cumplimiento a instrucciones señaladas en D.F.L. 2/98 y artículo 22 de la Ley 20845 informo a usted: Que a partir del año lectivo 1999 se creó un sistema de exención de cobros de colegiaturas (Becas), para beneficiar, principalmente, a los alumnos de niveles socioeconómicos bajos, situación que debe ser acreditada de acuerdo al reglamento interno de becas. De acuerdo a la normativa vigente, a lo menos las dos terceras partes de las exenciones se otorgarán atendiendo exclusivamente a las condiciones socioeconómicas de los alumnos y su grupo familiar.
Se entenderán incluidos en éste, el 15% de exención que el Colegio debe otorgar a los alumnos prioritarios (artículo 6º letra A Ter del D.F.L. Nº 2 del Ministerio de Educación).
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Conforme a lo señalado por el DFL N°2 de 1998, en su Artículo N°24, los sostenedores de los establecimientos educacionales regidos por este título, eximirán total o parcialmente del pago de los valores que mensualmente se deben efectuar, a los alumnos que se determinen conforme a un sistema de exención de los cobros mensuales. Las bases generales para dicho sistema de exención contenida en un reglamento interno, no han sufrido cambio respecto al año escolar 2024, a excepción de las fechas las que serán indicadas en la Circular de Becas.
En el caso particular de nuestro establecimiento, el reglamento interno de becas, se encuentra disponible en este link, o podrá ser solicitado en recepción una copia del ejemplar.
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CREP históricamente ha otorgado becas a sus alumnos que, por su situación socioeconómica así lo requieren. Para ello, se distribuye un Fondo según este reglamento de becas vigente, donde se establecen las condiciones y requisitos que deben cumplir tanto el grupo familiar como el alumno, a fin de obtenerla. Para realizar este trámite debe estar matriculado y presentar una carta -en Recepción del Colegio CREP dirigida a la Comisión de Becas- indicando las razones de la postulación.
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El gran objetivo de mejorar permanentemente la calidad de la educación que brinda el Colegio CREP a sus alumnos, tiene directa relación con las mejoras permanentes de sus procesos internos. Por ello le invitamos a apoyarnos en el mejoramiento propuesto, dando cumplimiento en los plazos señalados y respeto a los procedimientos establecidos. De esa forma usted está integrado responsable y activamente a una oportuna y adecuada organización del proceso educativo 2025, beneficiando directamente la calidad de los aprendizajes de su pupilo en particular y de todos los alumnos en general.
Colegio CREP junto a las familias, Creando Futuro para sus alumnos y Promoviendo el Bienestar.
SíNTESIS DE NUESTRO PROYECTO EDUCATIVO INSTITUCIONAL:
VISIÓN
“Ser el mejor y principal referente de educación humanista laica”
MISIÓN
“El Colegio CREP es una comunidad educativa que, inspirada en la vivencia de los valores del humanismo laico, promueve el convivir
en el bienestar para desarrollar aprendizajes de calidad, apoyados en procesos académicos, administrativos y de gestión eficaces” |
Fecha de actualización 30 de septiembre de 2024
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